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Prohíben el ingreso de menores
a las zonas de fumadores |
La Legislatura modificó la Ley de Control del Tabaco, incrementando la protección en lugares de acceso público. Ahora, los menores de 18 años no podrán entrar en las zonas de fumadores de salas de fiestas, locales bailables, restaurantes, bares, confiterías o paseos de compras.
La Ley 1799 tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública. En su artículo 21, la norma admite la habilitación de zonas para fumadores en los establecimientos mencionados con la debida señalización y ventilación, entre otras condiciones. Si bien la norma original prevé medidas para la protección de esta franja etaria, las modificaciones introducidas las amplían. El nuevo texto aprobado contó con despacho de las Comisiones de Desarrollo Económico y de Salud, y fue presentado por el diputado Alejandro Rabinovich.
Nuevas estaciones de la Línea A de subterráneos
La Legislatura convirtió en ley la denominación de las nuevas estaciones de subterráneos resultantes de la ampliación de la Línea A: "Puán", "Carabobo", "San José de Flores" y "San Pedrito".
La norma establece la incorporación de estéticas culturales históricas y desarrollos temáticos vinculados con la vida del Barrio de Flores y con el fallecido poeta Francisco "Paco" Urondo, en las estaciones "San José de Flores" y "Puán", respectivamente.
Normativa para albergues transitorios
La Legislatura modificó el Código de la Edificación de la Ciudad con el objeto de corregir la desigualdad resultante de regular con los mismos criterios situaciones distintas: por un lado, la construcción de nuevos edificios, la ampliación, refacción o transformación de lo construido con destino a un nuevo "local de albergue transitorio", y por otro, aquellas ampliaciones y/o refacciones que quieran realizarse a un local ya existente (que en la mayoría de los casos buscan mejorar las condiciones de seguridad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio). Actualmente en ambas situaciones se debe solicitar la autorización al Departamento Ejecutivo.
La modificación aprobada establece que sólo en el primer caso se deberá contar con autorización del Poder Ejecutivo, mientras que los locales ya existentes se regirán por la normativa vigente que regula los casos de permiso de obra para la refacción y/o ampliación de lo construido.
Curuchet y Pérez, Personalidades Destacadas del Deporte
Otra ley sancionada, a propuesta del diputado Pablo Failde, declaró como Personalidades Destacadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el campo del Deporte, a los argentinos Juan Curuchet y Walter Pérez, por la obtención de la primer medalla dorada en ciclismo en los Juegos Olímpicos de Beijing 2008.
Día del Lector
Los legisladores aprobaron instituir el 24 de Agosto como Día del Lector, en conmemoración al natalicio del Jorge Luis Borges. El Poder Ejecutivo deberá implementar en los distintos ámbitos de su dependencia la realización de actividades alusivas a la fecha.
Información
producida por la Dirección General de Prensa y Difusión
25 de agosto de 2008.- |