Información Institucional
Legislatura

Procedimiento de Compras

Sr. Ciudadano:

Por favor lea atentamente la breve explicación que formulamos sobre los procedimientos de compra de la Legislatura. Nuestra intención, además de informarle sobre los aspectos legales que le aseguran a Ud. un marco de libre concurrencia e igualdad entre oferentes, es decirle que los procedimientos son absolutamente sencillos y que el hecho de no contar con experiencia alguna como proveedor de la Legislatura u otro organismo de gobierno, no debe entenderse como un impedimento para que se convierta en uno más de nuestros Proveedores.

Si necesita información adicional sobre los aspectos legales o técnicos de las formas de compra no dude en llamar a los siguientes T.E.: 4338-3207; 4338-3209; o al 4338-3000 interno 4076, el personal de nuestra Dirección sabrá evacuar todas sus consultas.

Tenga en cuenta que con su inscripción nosotros podremos mejorar nuestra gestión de compras y que puede ser una nueva oportunidad de mercado para su empresa.

Licitaciones

La licitación es un mecanismo legal que le permite a los organismos de gobierno adquirir o contratar bienes o servicios. Es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, con lo cual quedará perfeccionado el contrato.

Durante el proceso licitatorio se siguen determinados requisitos legales quehacen a la validez del acto y estos requisitos legales tienden a asegurar la mayor transparencia, legalidad y legitimidad del mismo, asegurando la mas libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes.

Existen dos tipos de procesos licitatorios, la pública y la privada. En la Legislatura la licitación privada se prevé para contrataciones de montos inferiores a $ 200.000, y para montos superiores a dicha suma se recurre a la licitación pública.

Contrataciones Directas

Jurídicamente la contratación directa es el procedimiento por el cual el Estado elige directamente a quien será su cocontratante o proveedor, sin concurrencia, puja u oposición de oferentes.

Para que la contratación directa sea admitida legalmente debe estar dentro de alguna de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad del Estado.

Dichas excepciones responden a causas de urgencias, de montos menores, capacidad especial, marca o privilegio, trabajos adicionales, reserva o secreto de Estado, y monopolio.

Sin perjuicio de lo mencionado en el primer párrafo cabe aclarar, que en el marco de la Legislatura la contratación directa implica siempre una COMPULSA DE PRECIOS y el cumplimiento de estrictas formalidades que garantizan el mejor precio y calidad de los bienes adquiridos.

Con relación a la contratación directa por "monto menor", tras un decreto, se dispuso reducir el monto original de $ 100.000 a $ 50.000 como suma máxima autorizada.