La Legislatura ejerce el poder legislativo de la ciudad. Está compuesta por 60 Diputados o Diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros. Art.68 de la Constitución de la Ciudad.
1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.
2.Legisla en materia:
a) Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos,
de bienes públicos, comunal y de descentralización política
y administrativa.
b) De educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad
de vida, promoción y seguridad sociales, recreación y turismo.
c) De promoción, desarrollo económico y tecnológico
y de política industrial.
d) Del ejercicio profesional, fomento del empleo y de policía del
trabajo.
e) De seguridad pública, policía y penitenciaría
f) Considerada en los artículos 124 y 125 de la Constitución
Nacional.
g) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario
y consumidor.
h) De obras y servicios públicos, cementerios, tránsito
y transporte.
i) De la publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo
y subsuelo y fluvial en sus límites naturales del Río de
la Plata y el Riachuelo.
j) En toda otra materia de competencia de la Ciudad.
3. Reglamenta el funcionamiento de las Comunas, de los consejos comunitarios
y la participación vecina, en todos sus ámbitos y niveles.
4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa.
5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de Ministerios.
6. Dicta la ley de puertos de la Ciudad.
7. Legisla y promueve medidas de acción positivas que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con necesidades
especiales.
8. Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por
el Gobernador.
9. Califica de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación
y regula la adquisición de bienes.
10. Sanciona la ley de administración financiera y de control de
gestión de gobierno, conforme a los términos del artículo
132 de la Constitución de la Ciudad.
11. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su
incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de Agosto.
12. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.
13. Considera la cuenta de inversión de ejercicio anterior, previo
dictamen de la Auditoría.
14. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito
público externo o interno.
15. Aprueba la Ley Convenio a la que se refiere el inciso 2º del
art. 75 de la Constitución Nacional.
16. Acepta donaciones y legados con cargo.
17. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones
autárquicas y establece la autoridad y procedimiento para su intervención.
18. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran
el sistema financiero de la Ciudad.
19. Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme al
art. 50 de la Constitución de la Ciudad.
20. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el
Presupuesto.
21. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes.
22. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo
debido.
23. Recibe el juramento compromiso y considera la renuncia de sus miembros,
del Jefe y Vicejefe de Gobierno.
24. Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le competen,
siguiendo el procedimiento del art. 120 de la Constitución de la
Ciudad.
25. Regula la organización y funcionamiento de los registros: de
la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil
y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda.
26. Nombra, dirige y remueve a su personal.
27. Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoría General,
analiza su presupuesto y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación
al de la Ciudad. Art. 80 de la Constitución de la Ciudad.
El presupuesto de la Legislatura para gastos corrientes de personal no podrá superar el uno y medio por ciento del presupuesto total de la Ciudad. La remuneración de los legisladores se establece por ley y no puede ser superior a la que percibe el Jefe de Gobierno. Art. 75 de la Constitución de la Ciudad.
Las leyes tienen origen en la Legislatura a iniciativa de alguno de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las Comunas o por iniciativa popular - Ley 40- en los casos y formas que lo establece la Constitución de la Ciudad. Art. 85 de la Constitución de la Ciudad. Todo proyecto debe presentarse por escrito y firmado por su autor o autores.
Las leyes se publicarán en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Art. 86 de la Constitución de la Ciudad
La Legislatura puede:
1. Requerir la presencia del Gobernador, de los Ministros y demás
Funcionarios del Poder Ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda
ser sometido a juicio político. La convocatoria debe comunicar
los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presencia.
2. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los Jueces del Tribunal Superior
procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros.
3. Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de
interés público. Se integra con Diputados y respeta la representación
de los partidos políticos y alianzas.
4. Solicitar informes al Poder Ejecutivo. Art. 83 de la Constitución
de la Ciudad.
El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Art. 84 y 103 de la Constitución de la Ciudad.
Designa al Procurador General de la Ciudad Art. 104 inc. 7 de la Constitución de la Ciudad. En la firma de tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjuridiccionales. También en la celebración de convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las Provincias y Municipios en especial con la Provincia de Buenos Aires y sus municipios respecto del área metropolitana. Toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años. Art. 104 inc. 3 y 23 de la Constitución de la Ciudad.
Con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros elige tres representantes. Art. 115 de la Constitución de la Ciudad.
La Auditoría General depende de la Legislatura. Siete de sus miembros son designados por mayoría absoluta del Cuerpo. Su Presidente/a es designado a propuesta de los legisladores del partido político o alianza opositora con mayor representación numérica y los restantes miembros son designados a propuesta de los partidos políticos o alianzas de la Legislatura, respetando su proporcionalidad. Art. 135 y 136 de la Constitución de la Ciudad.
Los miembros del Directorio son designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa presentación en audiencia pública de los candidatos. Los vocales serán propuestos por la Legislatura. Art. 139 de la Constitución de la Ciudad.
"Los Diputados/as se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional." Art. 69 de la Constitución de la Ciudad.
Para ser Diputado se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último
caso debe tener, como mínimo, cuatro años de ejercicio de
la ciudadanía.
2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección,
no inferior a los cuatro años.
3. Ser mayor de edad. Art. 70 de la Constitución de la Ciudad.
¿Cuáles son las obligaciones de los diputados?
Los Diputados y las Diputadas deben prestar juramento o manifestar compromiso
de desempeñar fielmente su cargo y obrar de conformidad a la Constitución
Nacional y a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Los
Diputados y las Diputadas no pueden constituir la Legislatura fuera del
recinto de sus sesiones salvo casos de fuerza mayor. Los Diputados y las
Diputadas están obligados a asistir a todas las sesiones, desde
el día de su incorporación. Los Diputados y las Diputadas
están obligados a asistir a todas las reuniones de comisión
y de juntas.
Los Diputados y las Diputadas deben depositar en la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control, todos los años antes del 31 de marzo, una declaración jurada de sus bienes y recursos, con descripción de activos y pasivos, que deben estar a disposición de cualquier persona que solicite examinarla.
Ningún Diputado puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones, discursos o votos que emita en el ejercicio de su función, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato. Los Diputados no pueden ser arrestados desde el día de su elección y hasta el cese de su mandato, salvo en caso de flagrante delito, lo que debe ser comunicado de inmediato a la Legislatura, con información sumaria del hecho. La inmunidad de arresto no implica la de proceso, ni impide la coerción dispuesta por juez competente para la realización de los actos procesales indispensables para su avance. La inmunidad de arresto puede ser levantada, ante requerimiento judicial, con garantía de defensa, por decisión de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura. La misma decisión se puede tomar por mayoría simple a pedido del diputado involucrado. La Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, puede suspender o destituir a cualquier diputado, por inconducta grave en el ejercicio de sus funciones o procesamiento firme por delito doloso de acción pública. En cualquier caso debe asegurarse el previo ejercicio del derecho a defensa. Art. 78 y 79 de la Constitución de la Ciudad.
El Cuerpo Legislativo se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales. Todas las sesiones de la Legislatura son públicas. La Legislatura no entra en sesión sin la mayoría absoluta de todos sus miembros. Art. 74 de la Constitución de la Ciudad.
Son sesiones ordinarias las que se celebren los días y horas establecidos, durante el período de sesiones ordinario, que es el comprendido entre el primero de marzo al quince de diciembre de cada año.
Son sesiones extraordinarias las que se celebren durante el receso. La
Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias:
1. A solicitud de un tercio de los Diputados y las Diputadas.
2. Por el Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por razones
de necesidad y urgencia.
3. Por el Presidente o Presidenta de la Legislatura por razones de gravedad
y urgencia.
Son sesiones especiales las que se celebren fuera de los días y
horas establecidos, y con temario específico. La Legislatura puede
ser convocada a sesión especial:
1. A solicitud de un tercio de los Diputados y las Diputadas.
2. Por el Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por razones
de necesidad y urgencia.
3. Por el Presidente o Presidenta de la Legislatura por razones de gravedad
y urgencia.
Se forma con la mayoría absoluta del número total de Diputados y Diputadas.
Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:
1. Dicta su reglamento.
2. Sanciona los Códigos Contravencional y de Faltas, Contencioso
Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, las leyes generales
de educación, básica de salud, sobre la organización
del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere
el establecimiento del juicio por jurados.
3. Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental
y de Edificación.
4. Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo el Plan Urbano Ambiental de
la Ciudad.
5. Crea organismos de seguridad social para empleados públicos
y profesionales.
6. Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad.
7. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de
monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos.
8. Legisla en materia de preservación y conservación del
patrimonio cultural.
9. Impone o modifica tributos. Art. 81 de la Constitución de la
Ciudad.
Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:
1. Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad.
2. Sanciona el Código Electoral y la Ley de los Partidos Políticos.
3. Sanciona la Ley prevista en el art. 127 de la Constitución de
la Ciudad. Interviene las Comunas cuando existiere causa grave; el plazo
de intervención no puede superar en ningún caso los noventa
días.
4. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio
público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.
5. Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución
de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la
Ciudad, por más de 5 años.
6. Disuelve entes descentralizados y reparticiones autárquicas.
Art. 82 de la Constitución de la Ciudad.
"Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias
y sus modificaciones:
1. Códigos de Planeamiento Urbano Ambiental y de Edificación.
2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento
de monumentos y esculturas y declaración de monumentos y sitios
históricos.
4. Desafectación de los inmuebles del dominio público y
todo acto de disposición de éstos.
5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier
derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
6. Las que consagran excepciones a regímenes generales.
7. La ley prevista en el art. 75 de la Constitución de la Ciudad.
8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta."
Art. 89 de la Constitución de la Ciudad.
El Cuerpo Legislativo trata en sesión la primera aprobación de los proyectos referidos a alguno de los temas del art. 89 de la Constitución de la Ciudad y convoca dentro del plazo de 30 días a Audiencia Pública. Las Audiencias deben contar con la participación informada de los sectores sociales, vecinos o entidades comunitarias que tengan intereses legítimos y debe llevarse a cabo con consulta a las entidades profesionales especializadas. Una vez realizada la Audiencia debe labrarse un informe completo que acompañe el despacho de comisión, con la consideración de los reclamos y observaciones que se hubieran realizado, para la resolución definitiva por parte de la Legislatura. Art. 90 de la Constitución de la Ciudad.
Iniciativa popular: El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa
para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe
contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral.
Referendum: El electorado puede ser consultado mediante referendum obligatorio
y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación
de una norma de alcance general.
Consulta popular: La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna
pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta
popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias.
El sufragio no será obligatorio.
Audiencias Publicas: La Legislatura , el Poder Ejecutivo o las Comunas
pueden convocar a Audiencias Publica para debatir asuntos de interés
general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia
inexcusable de los funcionarios competentes.
Art.63, 64, 65 y 66 de la Constitución de la Cuidad Autónoma
de Bs. As.
Como parte del procedimiento de Doble Lectura, luego de la aprobación
inicial de la norma, el Presidente convoca a Audiencia pública
mediante Decreto. El Presidente o Presidenta del cuerpo es la autoridad
convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como
reemplazante a los Vicepresidentes del cuerpo en su orden, o al Presidente
o Vicepresidente de la Comisión o Junta competente; en su orden.
Art. 8 y 12 de la Ley Nº 6.
"...permite efectuar planteos en sesión plenaria sobre temas de especial interés para la ciudad por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la resolución que reglamente su ejercicio."
Las comisiones son los instrumentos de asesoramiento permanente, conformados por diputados/as de acuerdo a la proporcionalidad del Cuerpo, encargados de producir los despachos a ser sancionados (leyes, declaraciones y resoluciones). Las reuniones de Comisión tienen carácter público. Se denomina Junta a la reunión de Diputados y Diputadas, que actúan por delegación del Cuerpo , con la finalidad de considerar, gestionar y resolver asuntos de naturaleza no legislativa. Su funcionamiento es permanente, y se reúnen cada vez que sea necesario.
"...Compete a esta Junta dictaminar y resolver todo asunto relativo
a:
A. La conducta de los Diputados y Diputadas o funcionarios y personal
de la Legislatura...
B. El análisis previo de los pliegos y propuestas recibidos para
que la Legislatura preste los acuerdos o efectúe designaciones...
C. El análisis y seguimiento de los informes que los organismos
de control remitan a la Legislatura."
"...cualquier ciudadano o ciudadana puede efectuar denuncias contra un Diputado o Diputada..."
"... deben ser recibidas en la Legislatura y giradas para su análisis y consideración a la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control, que resuelve sobre la admisibilidad de la denuncia". " Admitidas la denuncia se gira a una Comisión Investigadora, aprobada por el cuerpo e integrada con representantes de todos los bloques" "La investigación debe realizarse en el término de los 45 días corridos (...). La Comisión Investigadora debe redactar un informe escrito para ser elevado al Cuerpo. "...la Legislatura remite los antecedentes reunidos a la Justicia Penal...".
La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana es el organismo de implementación encargado de organizar las audiencias públicas y todo lo relativo a los mecanismos de participación.
Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se
divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el sesenta y cinco
por ciento de sus miembros y una sala de juzgamiento compuesta por el
veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los
partidos o alianzas. Cada sala es presidida por un diputado elegido por
la mayoría simple entre sus miembros, Cuando el juicio político
sea contra el Gobernador o Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida
por un Tribunal Superior.
Art. 93 de la Constitución de la Ciudad.
La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las
causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio
de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador,
al Vicegobernador o a quienes lo reemplacen; a los ministros del Poder
Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo
de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; la Asesor
General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios
que esta Constitución establece.
Art. 92 de la Constitución de la Ciudad.
La condena se dicta por la mayoría de dos tercios de sus miembros
y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar
al acusado para desempeñar cualquier cargo publico en la Cuidad
de Buenos Aires.
Art. 94 de la Constitución de la Ciudad.