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Baños públicos en los parques

Los parques de la ciudad de Buenos Aires que tengan más de tres hectáreas de superficie deberán disponer de baños públicos, según lo estableció una ley votada por unanimidad en la Legislatura porteña.
13/12/2018

Las instalaciones sanitarias a construirse deberán “contar con módulos con inodoro, puertas con sus respectivas trabas de seguridad que indiquen si está libre u ocupado y gancho para ropa. En el área de lavabo se colocarán dos lavamanos, dosificador de jabón, porta-toallas de papel, basurero, espejo y cambiadores para niños tanto en baños masculinos como femeninos, o bien en un área accesible para ambos sexos”, como lo establece su artículo 4.

También contempla la preservación de la veintena de parques capitalinos al estipular que las flamantes instalaciones sanitarias “deben sujetarse a lo dispuesto en las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes”.

La diputada María Rosa Muiños (BP), autora de la iniciativa, expresó unas palabras durante la sesión en agradecimiento a los votos positivos recibidos. Se aprobó con 54 votos.

Gestión ambiental de sitios contaminados

La diputada Mercedes de las Casas (VJ) presentó el proyecto de ley aprobado que da cumplimiento al mandato de la Constitución de la Ciudad, que en su capítulo 4 afirma que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Se aprobó con 47 votos positivos, 2 negativos de AyL y 11 abstenciones de UC y monobloques de izquierda.

La ley de Gestión Ambiental de Sitios Contaminados ha establecido un plan de acuerdo a una jerarquización, establecida en el artículo 1: prevención de su generación, mitigación del daño ambiental a través de la implementación adecuada de planes de contingencia, recomposición del ambiente, y por último, compensación del daño ambiental en los casos que corresponda.

En su artículo 7 define a los sujetos responsables: “a) aquel que realice o haya realizado la actividad riesgosa o peligrosa generadora del daño ambiental actual o potencial y b) de modo subsidiario, cuando no se pudiera dar con el sujeto generador del daño o aquel no respondiera a las obligaciones establecidas en la presente, será responsable el propietario del inmueble en el cual se realice o haya realizado la actividad riesgosa o peligrosa generadora del daño ambiental actual o potencial.” Estos, a su vez están obligados a presentar estudios hidrogeológicos.

La norma votada se fundamenta en “herramientas necesarias para llevar a cabo una evaluación de los sitios contaminados y su recomposición ambiental, teniendo en cuenta las características propias en el ámbito de la Ciudad y consecuentemente una eficiente protección ambiental de ella y sus habitantes.”

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