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25/03/2021

Alivio fiscal a sectores productivos

La AGIP podrá acordar facilidades de pago en cuotas y con quitas de intereses resarcitorios y/o financieros sobre deudas generadas entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Eximen a la hotelería del Inmobiliario y ABL, desde abril a septiembre del corriente año.
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Algunos diputados participaron de la sesión de forma remota

Diego Santilli presidente de la Legislatura

Diputada Victoria Roldán Méndez

Diputado Claudio Romero presidente de la comisión de Presupuesto

Diputado Hernán Arce

Diputado Marcelo Guouman

Diputado Matías López

Vista general del Recinto de Sesiones

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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- a fin de aliviar a sectores productivos afectados por la pandemia del Covid-19, este jueves fue habilitada a "acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75 % de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas". Se elevó el monto fijado por la Ley Tarifaria vigente de $ 1.500.000 a $ 18.000.000.

Para el caso de deudas mayores a $ 1.500.000, la condonación de interés resarcitorio deberá ser reducida al menos en un 25% de lo establecido y de los otorgados por la AGIP. Además, se facultó al organismo a regularizar los planes de facilidades caducos o nulos durante el período fiscal 2020, con excepción de los establecidos por las Leyes 5.616 y 6.195, "no pudiendo dicha regularización ser más beneficiosa que el acogimiento originalmente suscripto”.

Mediante la aprobación de otra ley hoy quedó sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del corriente año correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. La medida alcanza a los titulares de dominio, usufructuarios, titulares de derechos de superficie y poseedores a título de dueño de inmuebles destinados a hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles de la Ciudad. Según se manifestó durante el debate el costo fiscal estimado es de aproximadamente $ 300.000.000.

A causa de la pandemia, de 1.116 hoteles que tiene la ciudad el 80 % están cerrados y la tasa de ocupación es muy baja dado que oscila entre el 5 y el 8% cuando para ser viable debería rondar el 70%.

Por otra parte, el cuerpo legislativo aprobó el Convenio de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- como administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 1 de diciembre de 2020 que renegocia los contratos de préstamos conferidos por el Estado nacional. También autorizó al Poder Ejecutivo a ejercer la opción de conversión prevista en el acuerdo.

Estas decisiones fueron aprobadas mediante amplia mayoría por el Pleno sobre despachos elevados por la Comisión de Presupuesto que preside Claudio Romero (VJ) y para el caso del alivio fiscal a la hotelería en conjunto con la de Desarrollo Económico, cuyo titular es Marcelo Guouman (UCR-Ev).


DGPrensa

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