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07/06/2022

La ciudad cuenta con un Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones

El objetivo de esta ley, la número 474, es garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
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¿Qué se entiende por discriminación? 

La  discriminación de género es la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que menoscaben o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas, en razón de su género.

Aclaración: No se considera discriminación por razón de género las medidas de acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.


El Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género en:

a. el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven.

b. la presentación de informes que eleve el Gobierno de la Ciudad a los comités de seguimiento de convenciones y a los organismos nacionales e internacionales.

c. la elaboración de todas las estadísticas y la información resultante de las diversas áreas.

Y desde el año 2019 se incorporó esta perspectiva a

d. las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

El Gobierno de la Ciudad garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en las esferas civiles, políticas, económicas, sociales, laborales, educativas, culturales y de cualquier otra índole. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar efectivo cumplimiento a los derechos consagrados en la presente ley.

Con este Plan de Igualdad se busca una mejor inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo, en condiciones igualitarias para mujeres y varones.

Así como la participación en condiciones de paridad de mujeres y varones en los procesos de elaboración y transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones educativas y profesionales.

También con este fin se hacen investigaciones y campañas tendientes a visibilizar y cuantificar el aporte de varones y mujeres en el trabajo doméstico y familiar y su contribución a la economía. 

La igualdad implica el reparto equitativo de las tareas y responsabilidades domésticas y familiares. La integración de mujeres y varones en condiciones de igualdad en las políticas de desarrollo. La investigación y diseño de los programas socio–sanitarios que afectan a las mujeres en particular. Y el estímulo a la labor de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y su participación en la implementación de las acciones previstas en la presente ley.

El Plan de Igualdad abarca diferentes áreas. Derechos Humanos. Ciudadanía, poder y toma de decisiones. Economía, trabajo.  Educación, ciencia y tecnología. Cultura y medios de comunicación. 

En las áreas de Cultura y Comunicación, por ejemplo, se busca que se desarrollen políticas y acciones tendientes a:

a. promover una imagen social plural y no discriminatoria de las mujeres y los varones en la cultura y la comunicación.

b. procurar la eliminación de los estereotipos que presentan a la mujer como objeto sexual.

c. evitar la utilización de imágenes de mujeres y varones que resulten vejatorias.

d. desarrollar iniciativas de capacitación en la temática de género para quienes trabajan en los medios de comunicación.

e. impulsar campañas y programas tendientes a analizar y eliminar los estereotipos existentes sobre los/as adultos/as mayores, promoviendo su inserción en la sociedad.

f. actuar en casos de publicidad o programas que atenten contra la dignidad de las mujeres, que transmitan una imagen discriminatoria, inciten a la discriminación o promuevan el odio o la violencia por razones de género.

En Salud: promover un enfoque integral de la problemática de la salud de la mujer, que atienda sus necesidades específicas a lo largo de la vida.

Respecto al área de Violencia y abuso contra las mujeres, el plan promueve medidas en todos los ámbitos, y particularmente en los medios de comunicación, para modificar los modelos sexistas de conductas sociales y culturales de mujeres y varones. Y garantizar el acceso a las víctimas de violencia a los sistemas judiciales en condiciones de seguridad y confidencialidad.


DGPrensa

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Ley 474 - De Igualdad de Oportunidades y de Trato.pdf


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Una ley beneficia las actividades productivas en barrios popularesEstá regulada la publicidad y promoción de bebidas alcohólicasPodés evitar que te llamen por teléfono para vender o publicitar algoSe debe garantizar el acceso al servicio educativo ante moras arancelariasLa persona que administra consorcios debe figurar en el Registro Público de AdministradoresEstá prohibido arrojar colillas de cigarrillos en el espacio públicoLos Estacionamientos no pueden evadir la responsabilidad frente a robos o daños de vehículosLa ciudad cuenta con un Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones¿Cuándo se cobra el “cubierto” en un restaurante?Conservar en buen estado las fachadas
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