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21/07/2020

Sabías que en la Ciudad...

...la ley 40 regula el procedimiento de Iniciativa Popular.
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¿Qué es la iniciativa popular?

Los electores y electoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, tal como lo establece la Constitución porteña en su artículo 64.

¿Qué temáticas pueden ser objeto de IP?

Todas las materias que sean de competencia propia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.

¿Cuál es el procedimiento?

Para solicitar la iniciación del procedimiento, todo proyecto de Iniciativa Popular debe contener:

  1. El texto de la iniciativa articulado en forma de ley con los fundamentos que expongan los motivos del proyecto;
  2. La nómina del o los Promotores/as

La promoción y recolección de firmas para un proyecto de Iniciativa Popular, son iniciadas por uno/a o más electores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se constituyen en Promotores/as y designan un representante que debe constituir domicilio en el distrito ante el Organismo de Implementación.

La Legislatura establece una unidad administrativa que actúa como Organismo de Implementación. Éste tiene a su cargo:

  1. Asistir a la ciudadanía a los fines de la correcta presentación de los proyectos de Iniciativa Popular
  2. Recibir los proyectos de Iniciativa Popular.
  3. Constatar, en consulta con la Comisión de Asuntos Constitucionales, que el proyecto no verse sobre materias vedadas constitucionalmente o que no sean de competencia propia de esta Legislatura.
  4. Verificar que cumpla con los requisitos de la presente ley.

Las firmas para la Iniciativa Popular se recolectan en planillas y no podrán tener una antigüedad mayor de doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación ante el Organismo de Implementación.

Finalizada la recolección de las firmas, Tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hará una verificación por muestreo, con el refrendo del Presidente de la Legislatura.

Luego que el Tribunal verifica las remite al Presidente de la Legislatura informando acerca del cumplimiento del porcentaje del uno y medio por ciento del padrón electoral de la Ciudad de Buenos Aires.

El Presidente de la Legislatura gira el expediente al Organismo de Implementación a efectos de la presentación ante Mesa de Entradas del proyecto de Iniciativa Popular.

Todo proyecto de Iniciativa Popular que cuente con el aval de cuatro mil (4.000) electoras o electores y que reúna los requisitos previstos en la presente ley, previa verificación de la autenticidad de por lo menos el 3% de las firmas por el Organismo de Implementación, debe ser promocionado:

  1. En la Emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un espacio gratuito de cinco (5) minutos diarios y por el plazo de tres (3) días.
  2. En las carteleras de las que dispongan el Gobierno de la Ciudad y la Legislatura de la Ciudad.
  3. En todo otro medio de difusión gráfico, televisivo, radial, informático de los que dispongan el Gobierno de la Ciudad y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cómo sigue el proyecto, una vez que adquiere estado parlamentario?

Una vez que adquiere estado parlamentario, se remite en primera instancia a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte días hábiles debe dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los Promotores/as a corregir o subsanar los defectos formales. Cumplido el dictamen, el proyecto de ley continúa con el trámite previsto por el reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Un miembro de los Promotores/as tiene voz en la o las Comisiones que analicen el proyecto de acuerdo con la reglamentación que fijen las mismas.

La Legislatura debe sancionar o rechazar todo proyecto de ley por Iniciativa Popular dentro del plazo de doce (12) meses. Habiendo transcurrido el plazo de once (11) meses de estado parlamentario sin que el proyecto tenga despacho de comisión, el Presidente debe incluirlo en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente.

Reuniendo el proyecto de ley por Iniciativa Popular la firma de más del quince (15) por ciento del padrón electoral del distrito, y habiendo transcurrido el plazo de doce (12) meses sin que la Legislatura haya tratado el proyecto, el Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio.


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