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Sabías que...

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12/02/2021

Sabías que...

...la ley de responsabilidad del estado regula respecto a la responsabilidad -que es objetiva y directa- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.
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Las disposiciones de esta Ley cuyo número es  6.325  sancionada en 2020,  son de aplicación al sector público de la Ciudad de Buenos Aires que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, y organismos de la seguridad social.

Son requisitos de la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; Imputación material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.

Reunidos los presupuestos enunciados precedentemente, el juez puede disponer el resarcimiento de todos aquellos rubros indemnizatorios efectivamente acreditados.

En cambio se exime de responsabilidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los siguientes casos: Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresamente por una ley especial; o cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debe responder. Cuando el daño haya sido causado por hechos imputables conjuntamente al Estado y a la víctima, o a terceros por quien aquél no deba responder, la medida de la responsabilidad estatal quedará acotada a su concurrencia en la provocación del hecho dañoso.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por el contratista o concesionario de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada.

La acción u omisión de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir, sino de una manera irregular, las obligaciones legales que les están impuestas, incurriendo en culpa o dolo, los hace responsables de los daños que causen.


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