Las prácticas quirúrgicas exceptuadas de la presente Ley deben realizarse bajo prescripción médica por parte de un Médico Veterinario matriculado en la Ciudad de Buenos Aires.
Se consideran prácticas meramente estéticas a la caudectomía (corte de cola), cordectomía (extirpación parcial o total de una cuerda vocal), otectomía (corte de pabellones auriculares), oniquectomía (amputación quirúrgica de falanges distales y garras) y todas las cirugías que no tengan como finalidad restablecer o preservar el estado de salud de los animales.