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17/12/2020

Sabías que...

...la ley N° 6.255 regula la actividad de alquiler temporario turístico en la Ciudad.
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El Alquiler Temporario Turístico es el servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de éstas, por un período mínimo de una noche y hasta tres meses.

Se encuentran alcanzados en estas disposiciones los propietarios o quienes cuenten con poder suficiente a tal fin, que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa. Y respecto a los inquilinos, se los denominará: huespedes.


Son principios rectores de la presente Ley:

  1. El reconocimiento de la diversidad en las formas de comercialización y de alojamientos turísticos existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. La defensa y el fortalecimiento de la competencia leal frente a otras modalidades de alojamiento turístico.
  3. La promoción de la seguridad jurídica de los actores involucrados en las operaciones objeto de la presente. Capítulo Segundo Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico.

La norma establece la creación de un Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - en adelante “el Registro”-. El trámite ante el Registro será de carácter gratuito y en forma digital.

Queda prohibido el alojamiento de niñas, niños o adolescentes menores de edad que no estén acompañados por sus padres, tutores o responsables legales o no cuenten con autorización de los mismos a tal fin.

Los huéspedes de Alquileres Temporarios Turísticos tienen la obligación de:

  1. Observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos.
  2. Respetar las instalaciones y los equipamientos del inmueble dado en Alquiler Temporario Turístico.

Por su parte, las obligaciones del anfitrión son:

  1. Notificar por los canales habituales de comunicación al consorcio de copropietarios de la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos. La actividad no debe estar prohibida por reglamento de copropiedad.
  2. Registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento. La información debe ser conservada por el plazo que la Autoridad de Aplicación determine.
  3. Informar al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cese de su ofrecimiento como propiedad de Alquiler Temporario Turístico en los plazos y términos que establezca la reglamentación.
  4. Presentar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de los inmuebles objeto de la presente ley de acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Exhibir en lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del Certificado de inscripción en el Registro, asignada por la Autoridad de Aplicación cuyas características serán determinadas por la normativa reglamentaria.
  6. Contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
  7. Incluir el número de inscripción en el Registro en toda reserva y publicidad en la que se ofreciere una unidad como Alquiler Temporario Turístico.
  8. lnformar al huésped, al momento de efectuarse la reserva, los servicios ofrecidos, las condiciones de los mismos y las políticas de reserva y cancelación.
  9. Informar al huésped de la existencia del reglamento de copropiedad y poner una copia a su disposición.
  10. Entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario, a los fines de constatar las condiciones de la unidad al momento del ingreso, en el caso en que reciba un depósito en carácter de garantía.

Respecto a la Plataforma Digital a través de la cual se  lleve a cabo la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad del Alquiler Temporario tienen que :

  1. Habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro, de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo.
  2. Proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, siempre que la Autoridad de Aplicación hubiera notificado previamente al anfitrión y éste no lo hubiera realizado.
  3. Exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.

DGPrensa

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