La Legislatura ejerce el poder legislativo de la ciudad. Está compuesta por 60 Diputados o Diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros. Art.68 de la Constitución de la Ciudad.
El presupuesto de la Legislatura para gastos corrientes de personal no podrá superar el uno y medio por ciento del presupuesto total de la Ciudad. La remuneración de los legisladores se establece por ley y no puede ser superior a la que percibe el Jefe de Gobierno. Art. 75 de la Constitución de la Ciudad.
Las leyes tienen origen en la Legislatura a iniciativa de alguno de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las Comunas o por iniciativa popular - Ley 40- en los casos y formas que lo establece la Constitución de la Ciudad. Art. 85 de la Constitución de la Ciudad. Todo proyecto debe presentarse por escrito y firmado por su autor o autores.
Las leyes se publicarán en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Art. 86 de la Constitución de la Ciudad.
La Legislatura puede:
El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Art. 84 y 103 de la Constitución de la Ciudad.
Designa al Procurador General de la Ciudad Art. 104 inc. 7 de la Constitución de la Ciudad. En la firma de tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjuridiccionales. También en la celebración de convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las Provincias y Municipios en especial con la Provincia de Buenos Aires y sus municipios respecto del área metropolitana. Toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años. Art. 104 inc. 3 y 23 de la Constitución de la Ciudad.
Con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros elige tres representantes. Art. 115 de la Constitución de la Ciudad.
La Auditoría General depende de la Legislatura. Siete de sus miembros son designados por mayoría absoluta del Cuerpo. Su Presidente/a es designado a propuesta de los legisladores del partido político o alianza opositora con mayor representación numérica y los restantes miembros son designados a propuesta de los partidos políticos o alianzas de la Legislatura, respetando su proporcionalidad. Art. 135 y 136 de la Constitución de la Ciudad.
Los miembros del Directorio son designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa presentación en audiencia pública de los candidatos. Los vocales serán propuestos por la Legislatura. Art. 139 de la Constitución de la Ciudad.
"Los Diputados/as se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional." Art. 69 de la Constitución de la Ciudad.
Para ser Diputado se requiere:
¿Cuáles son las obligaciones de los diputados?
Los Diputados y las Diputadas deben prestar juramento o manifestar compromiso de desempeñar fielmente su cargo y obrar de conformidad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Los Diputados y las Diputadas no pueden constituir la Legislatura fuera del recinto de sus sesiones salvo casos de fuerza mayor. Los Diputados y las Diputadas están obligados a asistir a todas las sesiones, desde el día de su incorporación. Los Diputados y las Diputadas están obligados a asistir a todas las reuniones de comisión y de juntas.
Los Diputados y las Diputadas deben depositar en la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control, todos los años antes del 31 de marzo, una declaración jurada de sus bienes y recursos, con descripción de activos y pasivos, que deben estar a disposición de cualquier persona que solicite examinarla.
Ningún Diputado puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones, discursos o votos que emita en el ejercicio de su función, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato. Los Diputados no pueden ser arrestados desde el día de su elección y hasta el cese de su mandato, salvo en caso de flagrante delito, lo que debe ser comunicado de inmediato a la Legislatura, con información sumaria del hecho. La inmunidad de arresto no implica la de proceso, ni impide la coerción dispuesta por juez competente para la realización de los actos procesales indispensables para su avance. La inmunidad de arresto puede ser levantada, ante requerimiento judicial, con garantía de defensa, por decisión de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura. La misma decisión se puede tomar por mayoría simple a pedido del diputado involucrado. La Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, puede suspender o destituir a cualquier diputado, por inconducta grave en el ejercicio de sus funciones o procesamiento firme por delito doloso de acción pública. En cualquier caso debe asegurarse el previo ejercicio del derecho a defensa. Art. 78 y 79 de la Constitución de la Ciudad.
El Cuerpo Legislativo se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales. Todas las sesiones de la Legislatura son públicas. La Legislatura no entra en sesión sin la mayoría absoluta de todos sus miembros. Art. 74 de la Constitución de la Ciudad.
Son sesiones ordinarias las que se celebren los días y horas establecidos, durante el período de sesiones ordinario, que es el comprendido entre el primero de marzo al quince de diciembre de cada año.
Son sesiones extraordinarias las que se celebren durante el receso. La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias:
Son sesiones especiales las que se celebren fuera de los días y horas establecidos, y con temario específico. La Legislatura puede ser convocada a sesión especial:
Se forma con la mayoría absoluta del número total de Diputados y Diputadas.
Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:
Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:
"Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:
El Cuerpo Legislativo trata en sesión la primera aprobación de los proyectos referidos a alguno de los temas del art. 89 de la Constitución de la Ciudad y convoca dentro del plazo de 30 días a Audiencia Pública. Las Audiencias deben contar con la participación informada de los sectores sociales, vecinos o entidades comunitarias que tengan intereses legítimos y debe llevarse a cabo con consulta a las entidades profesionales especializadas. Una vez realizada la Audiencia debe labrarse un informe completo que acompañe el despacho de comisión, con la consideración de los reclamos y observaciones que se hubieran realizado, para la resolución definitiva por parte de la Legislatura. Art. 90 de la Constitución de la Ciudad.
Iniciativa popular: El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral.
Referendum: El electorado puede ser consultado mediante referendum obligatorio y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general.
Consulta popular: La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio.
Audiencias Publicas: La Legislatura , el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a Audiencias Publica para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes.
Art.63, 64, 65 y 66 de la Constitución de la Cuidad Autónoma de Bs. As.
Como parte del procedimiento de Doble Lectura, luego de la aprobación inicial de la norma, el Presidente convoca a Audiencia pública mediante Decreto. El Presidente o Presidenta del cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vicepresidentes del cuerpo en su orden, o al Presidente o Vicepresidente de la Comisión o Junta competente; en su orden.
Art. 8 y 12 de la Ley Nº 6.
"...permite efectuar planteos en sesión plenaria sobre temas de especial interés para la ciudad por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la resolución que reglamente su ejercicio."
Las comisiones son los instrumentos de asesoramiento permanente, conformados por diputados/as de acuerdo a la proporcionalidad del Cuerpo, encargados de producir los despachos a ser sancionados (leyes, declaraciones y resoluciones). Las reuniones de Comisión tienen carácter público. Se denomina Junta a la reunión de Diputados y Diputadas, que actúan por delegación del Cuerpo , con la finalidad de considerar, gestionar y resolver asuntos de naturaleza no legislativa. Su funcionamiento es permanente, y se reúnen cada vez que sea necesario.
"...Compete a esta Junta dictaminar y resolver todo asunto relativo a:
"...cualquier ciudadano o ciudadana puede efectuar denuncias contra un Diputado o Diputada..."
"... deben ser recibidas en la Legislatura y giradas para su análisis y consideración a la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control, que resuelve sobre la admisibilidad de la denuncia". " Admitidas la denuncia se gira a una Comisión Investigadora, aprobada por el cuerpo e integrada con representantes de todos los bloques" "La investigación debe realizarse en el término de los 45 días corridos (...). La Comisión Investigadora debe redactar un informe escrito para ser elevado al Cuerpo. "...la Legislatura remite los antecedentes reunidos a la Justicia Penal...".
La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana es el organismo de implementación encargado de organizar las audiencias públicas y todo lo relativo a los mecanismos de participación.
Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el sesenta y cinco por ciento de sus miembros y una sala de juzgamiento compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas. Cada sala es presidida por un diputado elegido por la mayoría simple entre sus miembros, Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida por un Tribunal Superior.
Art. 93 de la Constitución de la Ciudad.
La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes lo reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; la Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece.
Art. 92 de la Constitución de la Ciudad.
La condena se dicta por la mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo publico en la Cuidad de Buenos Aires.
Art. 94 de la Constitución de la Ciudad.